…INFORMACIÓN
Legal Enrique García Echegoyen
Abogado colaborador de la Fundación ACAI-TLP
Barcelona
El contenido del presente artículo es realizar una breve síntesis
de la nueva Ley 41/2003 de 18 de Noviembre de protección patrimonial
de las personas con discapacidad.
MOTIVOS:
En definitiva, como señala la exposición de motivos
de la propia Ley y que define su espíritu, hoy constituyen
una realidad la supervivencia de muchos discapacitados a sus progenitores,
por lo que se hace aconsejable que la asistencia económica
al discapacitado no se haga sólo con cargo al Estado o a la
familia, sino con cargo al propio patrimonio.
Esta Ley tiene por objeto regular nuevos mecanismos de protección
de las personas con discapacidad, centrados en un aspecto esencial
de esta protección, cual es el patrimonial.
Efectivamente, uno de los elementos que más repercuten en el
bienestar de las personas con discapacidad es la existencia de medios
económicos a su disposición, suficientes para atender
las específicas necesidades vitales de los mismos.
En gran parte, tales medios son proporcionados por los poderes públicos,
sea directamente, a través de servicios públicos dirigidos
a estas personas, sea indirectamente, a través de distintos
instrumentos como beneficios fiscales o subvenciones específicas.
Sin embargo, otra parte importante de estos medios procede de la propia
persona con discapacidad o de su familia, y es a esta parte a la que
trata de atender esta Ley.
De esta forma el objeto inmediato de esta Ley es la regulación
de una masa patrimonial, el patrimonio especialmente protegido de
las personas con discapacidad, la cual queda inmediata y directamente
vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una
persona con discapacidad, favoreciendo la constitución de este
patrimonio y la aportación a título gratuito de bienes
y derechos a la misma.
Los bienes y derechos que forman parte de este patrimonio, que no
tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del resto
del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndolos
a un régimen de administración y supervisión
específico.
Hagamos a partir de aquí, un breve resumen del contenido de
la Ley:
OBJETO:
El objeto de esta Ley es favorecer la aportación a título
gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad
y establecer mecanismos adecuados para garantizar la “utilización”
de tales bienes y derechos así como sus frutos, productos y
rendimientos a la satisfacción de las necesidades vitales de
sus titulares.
BENEFICIARIOS:
El beneficiario será únicamente el discapacitado. Y
a tales efectos tendrán tal consideración:
a) las personas afectadas de una minusvalía
psíquica igual o superior al 33 %.
b) los afectados por una minusvalía
física o sensorial igual o superior al 65 %.
Tales grados se acreditarán mediante el correspondiente certificado
reglamentario o Resolución judicial firme que establezca dicha
minusvalía.
CONSTITUCIÓN:
Podrán constituir un patrimonio protegido:
a) El propio discapacitado si tiene suficiente
capacidad de obrar. Es decir si no tiene limitada dicha capacidad
por algún tipo de incapacidad judicial.
b) Sus padres, tutores o curadores cuando
no tenga capacidad de obrar suficiente.
c) El guardador de hecho de una persona
con discapacidad psíquica podrá constituir en beneficio
de éste un patrimonio protegido con los bienes que sus padres
o tutores le hubieran dejado por título hereditario o hubiera
de recibir en virtud de pensiones constituidas por aquellos y en los
que hubiera sido designado beneficiario.
Asimismo podrán constituir un patrimonio protegido cualquier
persona con interés legítimo solicitando a la propia
persona con discapacidad o, en caso de que no tenga capacidad de obrar
suficiente, de sus padres, tutores o curadores dicha constitución
aportando a tal fin bienes y derechos adecuados.
FORMALIDADES:
El patrimonio protegido se constituirá en documento público
o por Resolución judicial en el caso de negativa injustificada
de los padres o tutores a la constitución del patrimonio protegido
instada por persona diferente con interés legítimo.
El contenido mínimo del documento de constitución será
el siguiente:
a) inventario de los bienes y derechos que
inicialmente constituyan el patrimonio protegido.
b) La determinación de las reglas de
administración y, en su caso, de fiscalización, incluyendo
los procedimientos de designación de las personas que hayan
de integrar los órganos de administración o, en su caso,
de fiscalización.
c) Cualquier otra disposición
que se considere oportuna respecto a la administración o conservación
del patrimonio protegido.