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INFORMACIÓN Legal
Enrique García Echegoyen
Abogado colaborador de la Fundación ACAI-TLP
Barcelona

 
 
El contenido del presente artículo es realizar una breve síntesis de la nueva Ley 41/2003 de 18 de Noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
 
 
MOTIVOS:
 
En definitiva, como señala la exposición de motivos de la propia Ley y que define su espíritu, hoy constituyen una realidad la supervivencia de muchos discapacitados a sus progenitores, por lo que se hace aconsejable que la asistencia económica al discapacitado no se haga sólo con cargo al Estado o a la familia, sino con cargo al propio patrimonio.
 
Esta Ley tiene por objeto regular nuevos mecanismos de protección de las personas con discapacidad, centrados en un aspecto esencial de esta protección, cual es el patrimonial.
 
Efectivamente, uno de los elementos que más repercuten en el bienestar de las personas con discapacidad es la existencia de medios económicos a su disposición, suficientes para atender las específicas necesidades vitales de los mismos.
 
En gran parte, tales medios son proporcionados por los poderes públicos, sea directamente, a través de servicios públicos dirigidos a estas personas, sea indirectamente, a través de distintos instrumentos como beneficios fiscales o subvenciones específicas.
 
Sin embargo, otra parte importante de estos medios procede de la propia persona con discapacidad o de su familia, y es a esta parte a la que trata de atender esta Ley.
 
De esta forma el objeto inmediato de esta Ley es la regulación de una masa patrimonial, el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, la cual queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad, favoreciendo la constitución de este patrimonio y la aportación a título gratuito de bienes y derechos a la misma.
   
            Los bienes y derechos que forman parte de este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión específico.
 
            Hagamos a partir de aquí, un breve resumen del contenido de la Ley:
 
 
OBJETO:
 
            El objeto de esta Ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la “utilización” de tales bienes y derechos así como sus frutos, productos y rendimientos a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.
 
 
BENEFICIARIOS:
 
            El beneficiario será únicamente el discapacitado. Y a tales efectos tendrán tal consideración:
 
a)     las personas afectadas de una minusvalía psíquica igual o superior al 33 %.
 
b)     los afectados por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %.
 
Tales grados se acreditarán mediante el correspondiente certificado reglamentario o Resolución judicial firme que establezca dicha
minusvalía.
 
 
CONSTITUCIÓN:
 
            Podrán constituir un patrimonio protegido:
 
a)     El propio discapacitado si tiene suficiente capacidad de obrar. Es decir si no tiene limitada dicha capacidad por algún tipo de incapacidad judicial.
b)     Sus padres, tutores o curadores cuando no tenga capacidad de obrar suficiente.
c)      El guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica podrá constituir en beneficio de éste un patrimonio protegido con los bienes que sus padres o tutores le hubieran dejado por título hereditario o hubiera de recibir en virtud de pensiones constituidas por aquellos y en los que hubiera sido designado beneficiario.
 
Asimismo podrán constituir un patrimonio protegido cualquier persona con interés legítimo solicitando a la propia persona con discapacidad o, en caso de que no tenga capacidad de obrar suficiente, de sus padres, tutores o curadores dicha constitución aportando a tal fin bienes y derechos adecuados.
 
 
FORMALIDADES:
 
            El patrimonio protegido se constituirá en documento público o por Resolución judicial en el caso de negativa injustificada de los padres o tutores a la constitución del patrimonio protegido instada por persona diferente con interés legítimo.
 
            El contenido mínimo del documento de constitución será el siguiente:
 
a)     inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido.
b)     La determinación de las reglas de administración y, en su caso, de fiscalización, incluyendo los procedimientos de designación de las personas que hayan de integrar los órganos de administración o, en su caso, de fiscalización.
c)      Cualquier otra disposición que se considere oportuna respecto a la administración o conservación del patrimonio protegido.